




| Código de ética |
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONFEDE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE), A. C. nace de conformidad con lo acordado en el Décimo Cuarto Congreso de la Asociación de Facultades, Escuelas de Derecho, Departamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica, A, C. (ANFADE), que agrupa a 164 instituciones dedicadas a la formación de juristas. El congreso tuvo lugar en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el mes de noviembre del año 2003 y fue convocado precisamente para analizar las cuestiones relativas a la acreditación de la enseñanza del Derecho. Las diversas ponencias que se presentaron fueron coincidentes en que cada día era más necesario crear un organismo acreditador –que hasta la fecha no existía- dedicado principalmente a fomentar una cultura de mejora continua en las instituciones de educación superior, propiciando que el desempeño de los programas académicos alcancen parámetros de calidad, a nivel nacional e internacional, con mayor calidad y pertinencia social. El 21 de octubre del año 2004 se protocolizó la creación del CONFEDE como organismo acreditador de facultades y escuelas de Derecho, según Escritura No. 76,815, del Libro 1319, Folios 53559-53569, ante la fe del Lic. Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Notario Público No. 23 del Distrito Federal, habiéndose ya solicitado su reconocimiento formal ante el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A. C. (COPAES). De esta forma, el CONFEDE se constituye como el organismo que adquiere el compromiso de organizar los procesos de acreditación de la enseñanza jurídica superior. PROPÓSITOS El presente Código de Ética servirá para dirigir la conducta de los miembros del CONFEDE en sus relaciones con las diversas instituciones que eventualmente soliciten sus servicios como organismo acreditador, así como en sus actividades internas. El respeto a los principios contenidos en el presente cuerpo normativo, será factor determinante para que los procesos de acreditación se realicen en un marco que integre la legalidad -por el respeto a la normatividad aplicable- y la legitimidad por el respeto a los valores trascendentes. Ello permitirá que, en el desarrollo de los procesos de acreditación, se vele por hacer realidad los principios de verdad, honestidad, integridad y profesionalismo. DISPOSICIONES GENERALES Todos los miembros del CONFEDE estarán sujetos a los principios éticos que profesa COPAES y que se tienen por reproducidos en el presente ordenamiento, para todos los efectos de obligatoriedad y orientación a que haya lugar. Con independencia de lo anterior, es necesario señalar que para que el CONFEDE pueda realizar sus funciones, es indispensable que todos sus miembros respeten los principios del presente código, porque sólo así podrán tener ascendiente sobre las instituciones sujetas al proceso de acreditación. Esto dará confianza y seguridad en las evaluaciones.
Honestidad. Equidad. Lealtad. Vocación de servicio. Disciplina. Honradez. Cortesía. Probidad. Discreción. Carácter. Transparencia. Confidencialidad. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE CONFEDE Conducirse con honestidad, lealtad, equidad, honradez, cortesía, probidad, discreción, transparencia y confidencialidad, en estricta observancia de las disposiciones legales y del Código de Ética de COPAES. Aplicar sus conocimientos científicos y técnicos en provecho de la sociedad y del CONFEDE. Mantener el honor y la dignidad propios de su actividad y velar, con celo y estricto apego a las normas jurídicas y morales, por los intereses y derechos de quienes requieren de sus servicios. Procurar actualizar y perfeccionar sus conocimientos para cooperar al desarrollo del Derecho. Velar porque el ejercicio profesional se realice de manera consciente y digna, y para que la expresión de la verdad sea una norma permanente de su conducta. Obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad. Vigilar que la relación entre el evaluador y las escuelas o facultades se desarrolle dentro de la más absoluta reserva y confidencialidad. Buscar el trato equitativo para con todos los miembros y para con las escuelas y facultades. Estar consciente de que, por encima de los intereses individuales, están los principios de cooperación y solidaridad. Actuar teniendo presente que lo derechos y obligaciones son para todos los miembros, y que no caben discriminaciones por sexo, religión, ideas políticas, posición económica, antigüedad o cargo que tiendan a diferenciarnos. Coadyuvar a generar una mejor calidad de la educación en México y en los países que requieran los servicios de CONFEDE. No ceder a otra persona las funciones o actividades que se hayan delegado para su cumplimiento. Rechazar remuneraciones u obsequios que puedan influir en la objetividad de su evaluación. RESPONSABILIDADES DE LOS VISITADORES QUE SEAN INVITADOS POR EL CONFEDE Cumplir con las responsabilidad de evaluar, cuando sea requerido por el CONFEDE. Integrar el comité de su especialidad para el que haya sido invitado. Actuar con imparcialidad, honestidad y ética en las responsabilidades que le asigne el CONFEDE. Realizar los informes de gabinete, de campo y final sobre cada evaluación que haga del o de los programas académicos que efectúe. Respetar el procedimiento de evaluación con los criterios establecidos por el CONFEDE. Terminar la evaluación una vez que se inicie, sin modificaciones, ni interrupciones. Aplicar los procedimientos y mecanismos para la acreditación del o los programas académicos que se evalúen. Abstenerse de participar en la evaluación de instituciones a la cual pertenezca o haya pertenecido. Respetar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia y discreción, antes, durante y después de realizar la evaluación, ya sea a favor o en contra de la acreditación. Tener en cuenta las consideraciones éticas propias de la actividad científica y particulares de las distintas disciplinas. SANCIONES Las sanciones consistirán en: Amonestación por escrito. Para aplicar las sanciones se tendrá en cuenta: La gravedad de la falta en que se incurra. Tendrán derecho a inconformarse de las resoluciones emitidas, de acuerdo a las normas que regulan al CONFEDE. |