|
A continuación se establece un breve panorama del proceso de acreditación.
- Solicitud. El proceso de acreditación inicia a petición de la Institución interesada, para lo cual deberá presentar al Consejo Nacional Para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho, A. C. solicitud por escrito (ver formato).
- La Institución y el CONFEDE firmarán un contrato de prestación de servicios. CONFEDE recibirá de la Institución una aportación económica por la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 m. n.), misma que será utilizada para cubrir los gastos que se generen durante el proceso.
- La Institución autoevaluará su programa académico (cualidades, cuantidades, actividades, organización, insumos, procesos, funcionamiento general, resultados y alcance de objetivos y metas), mediante un cuestionario de autoevaluación que será proporcionado por CONFEDE.
- Se integrará un Comité de Visitadores, conformado por tres académicos designados por el CONFEDE, quienes con base al informe proporcionado por la Institución, realizarán una valoración integral del programa mediante una revisión documental y visita a la Institución.
- El Comité de Visitadores elaborará y entregará un informe de la visita realizada al Comité Técnico Evaluador.
- El Comité Técnico Evaluador es un grupo de académicos colegiado, encargado de dictaminar y emitir los resultados del informe. Las categorías del dictamen son: Acreditado; y No Acreditado.
- La acreditación otorgada por el CONFEDE a las Instituciones de Educación Superior tiene una vigencia de 5 cinco años, alcanzando tal categoría por contar con calidad y pertinencia en su programa.
- Las Instituciones de Educación Superior que adquieran la categoría No Acreditado, será por no cumplir con los requisitos mínimos esenciales establecidos por el CONFEDE. Podrán iniciar de nueva cuenta el proceso siempre y cuando haya transcurrido un año y cumplan con las recomendaciones hechas.
- Por último, y solo en caso de que la Institución no se encuentre conforme con el dictamen emitido, podrá hacer uso de un mecanismo de revisión.
|